Aborto no punible: nuevo protocolo para garantizar el acceso

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Pocos días atrás, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó la guía de atención de los abortos no punibles, en base a los fundamentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2012, que precisa los alcances del artículo 86 del Código Penal.

El documento se denomina “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, y fue publicado en la página web de la cartera sanitaria nacional el 11 de este mes.

Entre sus principales ejes se destaca el encuadre de la interrupción legal del embarazo en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, como parte de los derechos humanos.

De la misma manera, apunta a garantizar el acceso a esta intervención en el sistema de salud a las mujeres comprendidas en las causales de aborto no punible que incluyen, según el fallo F.A.L. de la Corte, el riesgo para la vida o la salud de la mujer, y los embarazos producto de una violación.

El texto del documento precisa, en tal sentido, que “el presente protocolo es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”.

Por ahora, se cumple poco

Por el momento, sin embargo, a pesar de los lineamientos expresos contenidos en el fallo de la Corte Suprema –que, además, insta a las provincias a elaborar protocolos que garanticen el acceso a los abortos no punibles–, sólo son ocho las jurisdicciones del país que cuentan con guías acordes a ese dictamen.

Algunas disponen de guías más restrictivas, otras directamente carecen de ellas, y en otros casos, como ocurre en Córdoba, el protocolo que elaboró el Ministerio de Salud de la Provincia está suspendido por la Justicia desde 2012.

Por esa razón, sólo en los dos hospitales nacionales que hay en la provincia, la Maternidad Nacional y el Hospital Nacional de Clínicas (ambos dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba), se puede acceder al aborto no punible, ya que esos establecimientos se rigen por las normas nacionales.

Puntos centrales

Entre sus puntos más salientes, la guía actualizada remarca que los casos encuadrados como abortos no punibles no deben ser judicializados, y que no se requiere denuncia policial ni judicial, sino sólo una declaración jurada de la mujer, en línea con el fallo de la Corte.

“La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales”, sostiene el documento.

Puntualiza, asimismo, que la interrupción legal del embarazo implica el acceso “a atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía, la información clara y veraz, y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”.

En la misma dirección, sostiene que “la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.

El riesgo para la salud

Otra novedad es que en la causal de riesgo para la salud de la mujer, considera el concepto de salud integral, que incluye el aspecto físico, mental, emocional y social, en consonancia con la definición de la Organización Mundial de la Salud. Esto implica, según el documento, que también se debe tomar en cuenta la afectación de la salud mental y no sólo física.

En el mismo orden, la guía indica que el peligro para la salud “no exige configuración del daño sino posible ocurrencia”. Y advierte al respecto que “la información incompleta, inadecuada o la subestimación del riesgo pueden acarrear responsabilidades legales al profesional de salud interviniente”.

Objeción de conciencia

Otro punto destacado es el referido a la objeción de conciencia, que es el derecho de los profesionales de negarse a realizar interrupciones legales del embarazo. La guía precisa que se trata de un derecho individual y no institucional, por lo cual todos los efectores deben garantizar su realización en los casos que corresponde.

Además, advierte que para ampararse en ese derecho los profesionales deben notificarlo por escrito y en forma previa a las autoridades del efector.

No obstante, tienen obligación de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a un aborto no punible si se constata la causal, y de derivarla a otro médico.

No será una resolución

La nueva guía consta de 72 páginas y es una actualización del protocolo que el Ministerio de Salud de la Nación elaboró por primera vez en 2010, que por entonces generó una fuerte polémica.

Para esta segunda edición, a cargo del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, se actualizó la información médica, bioética y legal.

No obstante, fuentes de la cartera sanitaria precisaron que el documento no se distribuirá en papel en los centros de salud. A su vez, tampoco será una resolución ministerial, a contramano de lo que vienen reclamando organizaciones no gubernamentales. “No hace falta que sea una resolución para que se cumpla”, aseguraron a La Voz del Interior en el Ministerio de Salud de la Nación.

Córdoba, tres años con la guía suspendida por la Justicia

Protocolo provincial. En consonancia con el fallo de la Corte, el Ministerio de Salud de Córdoba elaboró en abril de 2012 la “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.

Amparo. Pero por un amparo interpuesto por Portal de Belén, el protocolo está suspendido en los hospitales provinciales desde el 13 de abril de 2012, por decisión del juez en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación, Federico Ossola.

En el Tribunal Superior. La medida fue ratificada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil (Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera) y pronto hará dos años que está a estudio del Tribunal Superior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: La Voz del Interior

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