Obligatoriedad de la factura electrónica a todos los inscriptos en IVA

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender el uso obligatorio de la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La norma, además, prevé el procedimiento para que los sujetos exentos en el IVA puedan realizar la emisión opcional de comprobantes electrónicos.

Régimen obligatorio

Sujetos alcanzados.  Aquellos responsables inscriptos en el IVA deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Comprobantes.  A) Facturas y recibos clase «A”, «A” con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o «M”, de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase «A”, «A” con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o «M”, de corresponder.

c) Facturas y recibos clase «B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase «B”.

Los comprobantes  deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios  no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o servicios, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Autorización. Para confeccionar los comprobantes, los sujetos obligados deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web de AFIP.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado «AFIP DGI -RECE – Régimen De Emisión De Comprobantes Electrónicos – Versión 4.0”.

b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. «RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. «RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

c) El servicio «Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con clave fiscal con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

En las operaciones con consumidores finales   el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los comprobantes electrónicos.

Vigencia. A partir del 1 de julio de 2015, se deja sin efecto el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL) para los sujetos obligados.

Quienes estén incluidos en este régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) en carácter obligatorio.

Régimen opcional

Sujetos alcanzados.Aquellos que revistan la calidad de exentos frente al IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales. En este caso, quedarán obligados a emitir los documentos para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

Comprobantes. Están incluidos los que se detallan a continuación:

a) Facturas clase «C”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase «C”.

c) Recibos clase «C”.

Quedan exceptuados las facturas o documentos clase «C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Si se optar por la emisión electrónica de estos comprobantes, se deberá entregar al consumidor la impresión de ellos.

Autorización.Para emitir los comprobantes, los responsables deben solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del SITIO WEB DE AFIP.

Para ello, tendrán las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. «RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. «RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

b) El servicio «Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con clave fiscal con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

Vigencia. Los exentos en IVA pueden optar por la emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1 de abril de 2015.

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