La Cámara Federal desestimó la denuncia de Nisman y la dejó a un paso del cierre definitivo

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La sala I de la Cámara Federal penal porteña decidió desestimar la denuncia que realizó el fiscal Alberto Nisman contra la Presidenta y funcionarios y dirigentes kirchneristas por presunto encubrimiento de los iraníes acusados por el atentado contra la AMIA.

Esa denuncia había sido presentada por el fiscal especial cuatro días antes de aparecer muerto en el baño de su casa, causa que aún se instruye y que no logra arrojar elementos sobre cómo murió.

La definición fue por 2 votos a 1; el juez Eduardo Farah votó en contra del rechazo a la denuncia.

En el fallo de 77 páginas, el más duro a la hora de analizar la denuncia de Nisman fue Jorge Ballesteros. «El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo«.

«En rigor de verdad, una aspiración semejante, frente a los antecedentes repasados, sólo puede traducirse en un único plazo definitorio: la perpetuidad. Pues si nada existió en el año 2013; si nada fue invocado en el 2014 y hoy, 2015, nada pudo ser acercado, ¿qué esperanzas puede haber de que el transcurso del tiempo logre revertir esta situación?«, concluyó para rechazar la presentación de Moldes.

«Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía», cuestionó Farah.

Freiler, en tanto, coincidio con el voto de Ballesteros. «Advertimos que la presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida».

Para el camarista, la denuncia por encubrimiento en el caso AMIA sigue una línea argumental que se erige sobre «la base de engarzar de modo caprichoso fragmentos de distintas conversaciones telefónicas -acaecidas en diferentes fechas y mantenidas por diversas personas- y vincularlos con ciertos hechos políticos que tuvieron lugar, para arribar a una determinada conclusión que constituye, en realidad, el propio punto de partida del denunciante. Se trata de la falacia de la afirmación del consecuente», según detalla en el fallo.

Eduardo Farah, al contrario, votó en disidencia y manifestó que «al haberse desestimado la posibilidad de abrir la investigación sin dar curso a las pruebas requeridas por el fiscal, no es posible esclarecer si, como alegó esa parte, existió una intención -por razones de alineamiento político o ideológico o por razones de conveniencia comercial, o por otros intereses no conocidos aún pero que la investigación podrá develar- de encubrir a los presuntos autores del atentado a la AMIA» facilitándoles un procedimiento que dilatara sine die su juzgamiento y que les permitiera obtener rápidamente el cese de las difusiones rojas de sus capturas a través de Interpol».

 

                                                                            Eduardo Farah votó el disidencia.

«Basta con decir, ahora, que –sea que a la postre resulte corroborada o descartada- la hipótesis de la fiscalía, analizada enforma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo deverosimilitud y es susceptible de ser investigada. Y la omisión de hacerlono es inocua, ni para un análisis de índole teórico ni para confrontar yevaluar los indicios colectados con carácter previo a la denuncia», analizó. «Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía; lamentablemente no parece ilógico suponer que lademora haya incidido negativamente en la eficacia del procedimiento deprocura y colección de determinadas pruebas pedidas por la Fiscalía (ej.allanamientos). Es obligatorio e impostergable activarlo decididamente enaras de evitar que ese perjuicio devenga insalvable. (…) Insisto: es iniciando la instrucción y dando curso a lasmedidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todoslos interrogantes en pie. Negar su apertura no sólo es incorrecto, contraríalo estipulado por la ley«, cerró Farah.

La denuncia de Nisman había sido desestimada por el juez Daniel Rafecas y luego, fue apelada por el fiscal Gerardo Pollicita quien sostuvo la imputación de Cristina Kirchner, Héctor Timerman, luis D’Elía, Andrés Larroque, Allan Bogado y Yussuf Khalil. La misma fue sostenida por el fiscal general Germán Moldes quien ahora, luego del falló de la Sala I, podría apelar al tribunal de Casación.

Nisman había denunciado que el Memorándum de Entendimiento firmado en 2013 con Irán en torno al atentado contra la AMIA de 1994 había constituido un «encubrimiento» de las cinco personas de esa nacionalidad acusadas por él mismo de haber planificado y ordenado el ataque contra la mutual judía.

Pero ahora, tras la decisión del tribunal integrado por los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Farah y Eduardo Freiler, quedó a un paso de ser cerrada.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente; La Nación

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