Impuesto a la Riqueza: para tributaristas, la reglamentación de la Ley da espacio para que haya acciones legales en su contra

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Unos 12.000 contribuyentes tendrán que pagar el aporte solidario. Según especialistas hay vicios que permiten accionar contra el pago.

Para especialistas, la reglamentación del Impuesto a la Riqueza que se dio a conocer hoy en el Boletín Oficial dejó abiertas varias controversias, porque algunas cuestiones que definió hoy el Gobierno pueden dar lugar a controversias y a acciones legales por parte de las personas alcanzadas por el tributo. Los tributaristas ya habían señalado que la ley tenía vicios que permitirían a los contribuyentes argumentar ante la justicia que el impuesto es confiscatorio, retroactivo y que suponía una doble imposición.

El Gobierno reglamentó hoy la Ley 27.605, que establece la creación de un “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”

La norma prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $ 200 millones, lo que abarcará a alrededor de 12 mil contribuyentes.

Con la definición de cómo deberá computarse el monto imponible en distintas tenencias, la norma conocida hoy pone prácticamente en vigencia al impuesto. Sólo falta la resolución general de la AFIP que determine cómo y cuándo se va a pagar, además del tipo de cambio que se va a utilizar como referencia. Esa resolución saldrá la semana que viene según fuentes oficiales.

Para especialistas, más allá del impuesto en sí, la reglamentación se presta a controversias y afecta el principio de legalidad.

“Este impuesto nació mal porque con el cambio de nombre generó un conflicto respecto a si se aplica en forma supletoria a Ganancias, Bienes Personales u otros. Hoy no tenemos certeza si los bienes de una sociedad conyugal se valúan según Código Civil o según Ganancias. Según el código Civil, ambos son propietarios del 50%, mientras que para Ganancias va en cabeza de de cada uno. Atribución de bienes en la sociedad conyugal”, dijo César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados.

“Veo muy poca tolerancia a digerirlo. Porque 13 días después viene Bienes Personales, es como una duplicación de impuestos para alícuotas muy elevadas -7,5% en su máxima expresión-, lo que yo creo es que va a haber una gran judicialización por el efecto confiscatorio y de doble imposición que genera”, agregó.

Otros tributaristas estuvieron de acuerdo, con matices, en que los contribuyentes tendrán elementos para judicializar al impuesto.

“Quedan muchos aspectos para la implementación de la Ley abiertos y que dan lugar a controversias. Son cuestiones que la propia Ley debía haber contemplado y no se pueden introducir vía reglamentaria ya que estarían viéndose afectado el principio de legalidad”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios en un extenso análisis de la reglamentación.

“La opción legal es muy de caso por caso, no generalizada, y en general el interés de los contribuyentes percibe que este aporte le supone una confiscación”, agregó Adriana Piano, de SMS.

Entre otros puntos, los especialistas señalan que la implementación que le dio el decreto reglamentario entra en conflicto con normas legales vigentes. Además de generar toda clase de costos al sector productivo.

Una de las novedades que llamaron la atención de la reglamentación es la forma en que se determinó la posibilidad de repatriar tenencias con el fin de reducir la alícuota que se paga. Por ejemplo, los montos repatriados se pueden cambiar por pesos al tipo de cambio oficial -difícilmente una opción atractiva-, invertir en deuda de empresas o, lo más llamativo, utilizar el dinero repatriado para reinvertir en empresas de la que el contribuyente es accionista.

La opción, atractiva, sin embargo tiene problemas de implementación.

“La reglamentación hace que quien opte por esa alternativa impida a la empresa que recibió el aporte de capital distribuir dividendos, lo que puede generar conflictos entre accionistas, porque algunos pueden estar alcanzados por el impuesto y otros no”, remarcó Adriana Piano de SMS.

“Respecto de la repatriación, preveían 60 días, y los transformaron en días hábiles administrativos. El plazo vencería el 26 de abril, para repatriar. Hay que vender a dólar oficial, no parece atractivo, obligaciones negociables en pesos o, una novedad, lo puede invertir en la empresa a la que participa pero eso impide a la empresa repartir dividendos, lo que condiciona a los minoritarios que viven de dividendos”, coincidió Litvin.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, todavía tiene que publicar una resolución general con más detalles operativos sobre el impuesto

La normativa publicada hoy establece también que los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a la Riqueza deberán contabilizar como parte de sus bienes imponibles a sus tenencias en trusts irrevocables, una estructura legal a través de la que tenedores de grandes fortunas renuncian a la administración de parte de sus activos con el fin de reducir la carga impositiva sobre ellos y, a grandes rasgos, dejarlos disponibles para sus herederos.

“Pareciera que se continúa con la intención de alcanzar por el impuesto a los aportes a los trust irrevocables cuando el fiduciante ya no puede disponer de ellos ni tomar decisiones sobre los mismos. Seguramente será uno de los aspectos que llegará a la discusión judicial”, dijo Domínguez.

“El criterio que toma este impuesto respecto de Bienes Personales con los trust, es que ahí tratan de gravar a los beneficiarios de los trusts, acá a los fiduciarios”, agrego Litvin.

Otro elemento potencialmente conflictivo, que los contribuyentes alcanzados por el impuesto podrían usar para litigar, es que fuerza a designar un único responsable sustituto (un tercero que administra un bien y queda a cargo del tributo).

“El Decreto estaría excediendo el marco legal al establecer la obligatoriedad de nombrar un único responsable sustituto”, analizó Domínguez. “Por ejemplo, el responsable sustituto puede desconocer la existencia de otros bienes y la AFIP no podría exigirle el pago respecto a los mismos”, agregó.

“Para los que perdieron la residencia en 2020 y a los que el impuesto los abarca igual, es obligación designar un único responsable sustituto. Eso es cuestionable porque es retroactivo y segundo la responsabilidad sustituta tiene que surgir por ley, no por decreto”, sumó Litvin.

También promete generar polémica una previsión que le permite al fisco analizar movimientos financieros de los contribuyentes hasta 180 días antes de la aplicación de la le para detectar ardides evasivos orientados a eludir el pago del Impuesto a la Riqueza.

“La ley entró en vigencia el 18/12/2021 cuando se publicó en el boletín oficial y todas las variaciones de bienes operadas con anterioridad forman parte de las libres decisiones que se pueden tomar conforme al principio de legalidad y de reserva legal consagrados en los artículos 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional. No podría haber ardid evasivo o acciones para eludir el pago en forma previa a que un impuesto sea sancionado y entre en vigencia”, resumió Domínguez.

“Seguramente puede haber sujetos que se hayan desprendido de bienes para no quedar sujetos al pago del impuesto extraordinario, pero si eso sucedió, fue por el tiempo transcurrido entre que se conocieron los primeros lineamientos del proyecto de ley hasta que se aprobó por el Congreso Nacional y se publicó en el Boletín Oficial”, agregó.

Fuente: Infobae

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