Este miércoles, el Gobierno oficializó realizando la publicación en el Boletín Oficial, los nuevos criterios para acceder a la tarifa social en los servicios de gas y electricidad, así como la fijación de tarifas máximas equivalentes a la categoría residencial para las ‘entidades de bien público’.
Entre las medidas, adelantadas la semana pasada por el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, se determina que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese cliente por un plazo mínimo de seis meses.
Y establece que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes.
En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.
En el caso de la categoría “Entidades de Bien Público”, se fijan tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dichos servicios.
Los requisitos, uno por uno:
• Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir, a un monto de $15.120.
• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no
supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio
Doméstico (26.844).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. Criterios de exclusión del beneficio
• Registro de propiedad Inmueble: quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
• Padrón de Automotores: quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o
electrodependencia.
• Embarcaciones de lujo: quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Fuente: Telam
Uno por uno, los requisitos para acceder a la tarifa social de luz y gas
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