Ratifican prohibición de minería a cielo abierto en Córdoba

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El Tribunal Superior de Justica (TSJ) de Córdoba ratificó la constitucionalidad de la Ley Provincial 9.526 el instrumento legal que impide la explotación minera a cielo abierto de metales y de sustancias radiactivas en el territorio cordobés.

La norma -sancionada en 2008 en la Legislatura provincial- prohibe la explotación minera a gran escala (yacimientos diseminados) de sustancias metalíferas y radiactivas, bajo la modalidad a cielo abierto, con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio u otras sustancias tóxicas, que tiene un impacto ambiental negativo e irreversible en cuencas hídricas y aguas subterráneas, así como en otros bienes y recursos ambientales y culturales.

Ante esta regulación, en 2009 la Cámara Empresaria Minera de Córdoba (Cemincor) y laAsociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) solicitaron la inconstitucionalidad de la ley para que se dejara sin efecto ese instrumento.

Seis años más tarde, finalmente el Tribunal Superior de Justicia ratificó la plena constitucionalidad de la ley al entender que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que el ambiente constituye un bien colectivo supremo que debe ser preservado.

El medio ambiente, un “bien colectivo supremo”

Los magistrados esgrimieron que la Ley 9526 fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”.

Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”.

De acuerdo con los vocales del TSJ, existe “consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, dado que “se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años”. En ese sentido, referenció que, según el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, está comprobado empíricamente que “la actividad minera que se desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos”.

Por otra parte, los magistrados ponderaron que otra “columna vertebral” de la ley es la protección del agua, considerada “patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica”. Desde ese punto de vista, recordaron que “los niveles de consumo de agua son altísimos con este método extractivo (‘a cielo abierto’)”.

En la sentencia, los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina “Schlagintweit”, también denominado yacimiento «Los Gigantes», y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y de apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente. En virtud de tales antecedentes “existirían sobrados argumentos para justificar la preocupación del legislador en proveer o dotar a la Provincia de un adecuado marco legal regulatorio de la política ambiental que debe respetarse por sobre cualquier otra clase de derechos”, concluyó el Alto Cuerpo.

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Ley 9526

Artículo 1º) “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.

Artículo 2º) “PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.”

Mientras que el Art. 3 prohíbe el uso de uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en la Ley Nacional Nº 24.051.

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