Los acusados del homicidio de Nicolas Guia fueron declarados inimputables

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En cuatro meses los menores acusados por el homicidio podrían ser restituidos a familiar cercanos que se encuentren en condiciones de recibirlos, o serán ubicados en una residencia de menores. La justicia entiende que el ámbito familiar en el que convivieron hasta el momento del hecho no los puede contener, por lo cual restituirlo a sus padres no ayudaría para que se reinserten a la sociedad.

En las últimas horas se conoció el fallo definitivo dictaminado por la justicia de Córdoba. Los dos menores autores del hecho fueron declarados inimputables y deberán permanecer otros cuatro meses en el Complejo Esperanza. Posteriormente, si algún familiar está en condiciones de recibirlos en sus hogares recuperarán la libertad, de lo contrario, serán destinados a alguna residencia de menores que no se encuentre en el ámbito de la ciudad de San Francisco, o sea en otro punto de la provincia.

EL TIEMPO tuvo acceso a la sentencia emitida por la justicia de Córdoba, donde se establecieron las medidas que deberán seguir los dos menores de 15 años acusados de matar a Nicolás Guía.

El dictamen determinó que F.G.A y F.E.E, ambos menores de 15 años de edad, “ante la contención brindada hay respuesta favorable, las conductas comienzan a cambiar, por ello interrumpir la rutina de estudio y trabajo es prematuro (los acusados estarían estudiando y participando de diferentes talleres sin problemas de conducta), ya que por lo menos deberían realizarlas por un tiempo prolongado para que puedan internalizarlos. Lamentablemente, no tienen estos menores adultos responsables ni contenedores, y por ellos deberán al momento de egresar estar fortalecidos para continuar con conductas positivas en su vida. Se solicita al estado que a través de la SENAF, organice el egreso de manera que tengan contención, con la participación de familia extensa (familiares cercanos) si la hubiere, y formación de la familia directa, así como con las residencias Juveniles en caso de fracasar las anteriores. En este lapso de cuatro meses, que contemplarían un año de tratamiento tutelar, se tratará que los jóvenes hagan suyos valores de estudio y trabajo que le están siendo inculcados, a fin de contrarrestar la falta de contención y ejemplo que han tenido a lo largo de sus vidas, por circunstancias no imputables a ellos sino al entorno donde crecieron. Deberá el Área Penal Juvenil acordar con el Área de Protección de Derechos de la SENAF la incorporación de los menores al sitio más adecuado para resguardar su integridad y el pleno uso y goce de sus derechos, conculcados según las encuestas de autos…”

La resolución dictamina “declarar que no corresponde formar proceso penal a F.G.A y F.E.E, ya filiados por su intervención activa en el hecho de homicidio y lesiones leves en concurso real del que son coparticipes, que se le atribuía en perjuicio de Sergio Nicolás Guía y A.E.J en razón de ser inimputables por sus edades  la fecha del hecho, en merito de lo preceptuado por los Arts. 45, 79, 89 en relación al 55 del C.P y Art. 1º de la ley nacional 22.278 y concordantes”.

Del mismo modo, establece “prorrogar la medida tutelar oportunamente ordenada disponiendo de los menores por cuatro meses a los fines de no interrumpir el proceso de socialización que está ocurriendo para su formación  y como medida de protección integral y a los fines de su corrección, manteniendo inicialmente la internación de los mismos en el instituto dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Área Penal) sujeto a un régimen de progresiva reinserción socio – Familiar a completarse en el término fijado precedentemente lo que completa un año de tratamiento tutelar…”

Por último determina que de acuerdo al “resultado de las encuestas ordenadas en autos, explorando el ámbito de l familia extensa, atento no haber variado los resultados sobre la situación familiar. En caso de fracasar el intento de ubicación de familia extensa deberá el estado asumir el rol subsidiario que le compete ubicándolos en una residencia juvenil distinta a la de la ciudad de San Francisco por el riesgo que para sus integridades representa en caso de permanecer en ésta y el entorno social negativo en que dichos menores se encuentran allí inmersos.

Los hechos narrados por la justicia

“El día dos de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 16:05 horas, en circunstancias que el menor Sergio Nicolás Guía se encontraba conduciendo la motocicleta marca Honda, modelo CG Titán, estando acompañado por Agustín Ezequiel Juárez, y en circunstancias que transitaban en la intersección de las calles Dante Agodino y Padre Gervasi, de San Francisco, se cruzan con una motocicleta marca Honda, Modelo Biz, de color negro, la cual era conducida por Franco Gabriel Artaza, llevando como acompañante a Franco Espina, este ultimo en un momento determinad arrojó un cascote en dirección hacia la motocicleta conducida por Nicolás Guía, el cual le impacto de lleno en el rostro de este, perdiendo el dominio del rodado y cayendo al suelo junto con  A. E.J, huyendo los agresores del lugar. Como consecuencia de dicha agresión el llamado A. E.J resultó con las siguientes lesiones: traumatismo de rodilla izquierda con herida saturada y rodilla derecha con escoriación  en cara antero externa y escoriación en dorso antemano y dedo pulgar… Por su parte Sergio Nicolás Guía fue trasladado al Hospital Iturraspe donde quedó internado en terapia intensiva, falleciendo el día 10 de septiembre de 2015, siendo la causa del deceso traumatismo craneoencefálico”.

El Tiempo Multimedia

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