Las «perlas» del proyecto de legalización del aborto que se vota en Diputados

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Por su contenido y por su espíritu, el dictamen consensuado contradice los argumentos esgrimidos en el debate por quienes promueven la ley.

Pese a lo instalado que está el tema desde el punto de vista mediático, el proyecto en sí es poco conocido. No viene mal un repaso del contenido del dictamen que se someterá a la votación de los diputados [el texto completo se adjunta al pie de esta nota; puede tener algunas leves modificaciones pero básicamente será el que se vote el miércoles].

El argumento tantas veces expuesto de que ninguna mujer quiere pasar por la experiencia del aborto queda en mera retórica en un proyecto cuyas disposiciones tienen a garantizar que el aborto se realice sí o sí: sin período de reflexión y sin que ningún profesional lo obstaculice; las penas previstas en este caso son superiores a las que le caben a quien practique un aborto fuera del plazo fijado por la ley.

La libertad de elegir tan declamada en estos días es sólo para abortar y sólo para la mujer. El padre no tiene voz ni voto, ni siquiera en el caso de parejas constituidas.

El argumento de que la vida empieza a partir de la semana catorce no se condice con el artículo que elimina todo plazo para abortar en el caso de una violación.

La especial preocupación por la mujer pobre no aparece reflejada en un proyecto que contempla la gratuidad universal.

Se habla de prevención, procreación responsable y educación sexual, como si esas disposiciones no existieran hace décadas; si no se cumplieron hasta ahora de modo cabal, ¿por qué eso cambiaría ahora, con una ley que propone un atajo?

Qué dice el texto

El objetivo del proyecto de ley es «garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo» (IVE); el texto utiliza esta expresión (interrupción voluntaria del embarazo) y no la palabra «aborto», salvo cuando tiene que modificar las disposiciones del Código Penal, que sí llama a las cosas por su nombre.

El artículo 2° inscribe el aborto en el marco de «los derechos reconocidos» en la Constitución Nacional y los tratados ratificados por la Argentina -a la vida, la dignidad, la integridad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias, etc- y afirma que es «en ejercicio de estos derechos» que «toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo».

Lo que podrá realizarse «con el solo requerimiento de la mujer» y «hasta la semana 14 inclusive», es decir más de tres meses de embarazo (casi tres y medio).

Pero aun después de ese plazo, se podrá abortar en tres casos: violación, de riesgo de vida o de salud de la madre y diagnóstico de «inviabilidad de vida extrauterina del feto».

De estas tres causales, la primera es totalmente arbitraria. En caso de violación, una mujer podría solicitar un aborto hasta el último día del embarazo, algo que no tiene ninguna justificación razonable.

La segunda causal es ambigua. Si hay riesgo de vida para la madre, es entendible, no hay mucho que discutir. Pero el riesgo «de salud» es un concepto demasiado impreciso, que puede prestarse a variadas interpretaciones.

En cuanto a los requisitos para abortar, la ley sólo estipula «el consentimiento informado de la mujer» por escrito.

En el caso de los menores de edad, el proyecto se atiene a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que establece que los padres deben opinar pero no les concede poder absoluto de decisión. Nótese que es precisamente en ello que insiste el artículo 5° de este dictamen: «En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído».

Perentoriedad

Una vez que la persona comunica su deseo de abortar, dice el artículo 7, «tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días».  La ley no habla de período de reflexión, algo que solían contemplar las normativas de los países a los que supuestamente se toma como modelos. Tampoco prevé una entrevista con asistente social, médico o psicólogo para analizar los motivos de la decisión y eventualmente encontrar una alternativa mejor.

En cambios, en el rubro «consejerías» el proyecto dice que el establecimiento de salud debe garantizar a la mujer que va a abortar «información adecuada»,«atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral»; e «información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles (…)». De inmediato se aclara que esa atención y acompañamiento «deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones». Debe respetarse la intimidad de la persona y la discreción.

Más adelante se aclara la información a suministrar es «sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación«. «En ningún caso -advierte el proyecto- puede (esa información) contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as (sic) profesionales de la salud ni de terceros/as».

El artículo 9° determina que todos los establecimientos de salud «deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley», práctica que «se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa».

Objeción de conciencia sí, pero…

Y agrega: «No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo». Se debe garantizar «atención ágil e inmediata».

El artículo 11 admite la objeción de conciencia únicamente a título individual y con una inscripción previa. Acá no se habla de privacidad ni discreción: el médico que no desee practicar abortos deberá anotarse en un registro.

En cambio, no se admite la objeción de conciencia por parte de una entera institución. Para que quede claro, hospitales fundados y administrados por congregaciones religiosas -que son muy numerosos en nuestro país, pensemos en el Sanatorio Mater Dei, el Hospital Austral o las muchas Clínicas Adventistas, por citar algunos- estarán igualmente obligados a practicar abortos aunque eso vaya en contra de su ideario o de la misión con la cual fueron creados.

Obviamente la ley fija una cobertura total para esta práctica en hospitales, obras sociales y prepagas. La gratuidad del aborto es para todas, sin privilegiar a las mujeres de escasos recursos, aunque supuestamente esta ley les estaba destinada.

Por supuesto que hay un artículo dedicado a la necesidad de establecer políticas de prevención de embarazos no deseados, procreación responsable y educación sexual en las escuelas. Dos cosas que están legisladas hace añares en nuestro país y no se han cumplido hasta ahora. Nada indica que se vayan a cumplir en adelante.

Estadísticas

También se prevé el establecimiento de un registro estadístico, algo que cae de maduro, y que se supone ya está contemplado en todas las prácticas médicas en nuestro país. Pero aquí se menciona la necesidad de registrar «todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley».

Esto tiene un objeto muy claro y explica la repetición hasta el cansancio de la cifra de 500 mil abortos, absolutamente irreal; de aprobarse la ley, a un año plazo dirán que la legalización hizo disminuir los abortos. Sucedió en Uruguay recientemente, pero se ha venido haciendo en todos los países. Es parte del modus operandi.

Cambios en el Código Penal

En cuanto a las modificaciones que se proponen para el Código Penal, se eliminan las penas actualmente previstas en general, pero se las mantienen en el caso de que el aborto se realice sin consentimiento de la mujer.

Y también si se produce más allá de la fecha permitida, es decir, a partir de la semana 15 de embarazo. La pena es irrisoria, de 3 meses a un año. Es inferior a la pena por hurto -de un mes a 2 años y hasta seis años en algunos casos; o por abigeato, castigado con 2 a 6 años de prisión.

Finalmente, la perla: se agrega un artículo al Código Penal para castigar al que obstruya la realización de un aborto. Textualmente dice: «Será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados».

Ahora, si esta negativa lleva a que el aborto no se realice -o sea, que nazca un niño– la pena se elevará de 2 a 5 años.

O sea, el que practica un aborto fuera de término es menos castigado que el que, con su negativa a realizarlo, causa el nacimiento de un niño. Algo equiparado a un delito.

Para la realización de un aborto en caso de una violación, basta el requerimiento de la mujer gestante y una declaración jurada.

La ley no es sólo prohibir o permitir una acción; también es un indicador de valor, una definición de lo que está bien o mal, de lo justo o injusto. Refleja la jerarquía de valores de una sociedad. Es de esperar que los legisladores analicen en profundidad las concepciones que subyacen en este proyecto.

 FUENTE: Infobae

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