Se viene un finde largo para empleados de comercio

0
752

El último fin de semana de septiembre será largo para los empleados de comercio de todo el país, incluidos los de Córdoba. Es por celebrarse el Día del Empleado Mercantil, que se trasladará del 26 al 28 de este mes.

Lo acordaron empresarios y trabajadores del sector mercantil en Buenos Aires.

El acuerdo fue firmado a nivel nacional el pasado 13 de agosto, según informó la Cámara de Comercio de Córdoba . «Seguramente no abrirán los supermercados ni shopping ese día», había dicho a Día a Día Benjamín Blanch, de la Cámara de Supermercados de Córdoba. «La idea era que en Córdoba, siempre se cerrara el cuarto miércoles de septiembre, pero ya estando firmado a nivel nacional, seguramente se cumplirá en esa jornada», agregó.

Según estimó Blanch, el espíritu, como generalidad, «es que no se pague doble, sino que directamente no se abra».

Desde Fedecom, indicaron que cabría la alternativa de abrir (y pagar doble, como feriado). Pero la intención del sindicato es que todos los comercios adhieran al acuerdo con el objetivo de que sea efectivamente un feriado para celebrar y no para trabajar en el sector.

Desde el Patio Olmos, indicaron que «el shopping permanecerá abierto en su horario habitual de 10 a 22», pero sólo en los locales que están fuera del convenio de empleados de comercio. Esto significa que sólo abrirán locales de gastronomía, el Bar La Entrada del Olmos, Mundo Cartoon Network, los Cines Hoyts, el Hospital Privado, el lavadero de autos, los solarium y las cocheras. Los comercios, cerrados todo el día.

ADHESIONES OFICIALES

Ley 26.541

Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.

Sancionada: Noviembre 11 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el «Día del Empleado de Comercio».

ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Comentários no Facebook