Concursos en la Provincia: con qué criterios te van a evaluar

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El Gobierno provincial hizo oficial este miércoles, por medio de su página web, que las vacantes que se cubrirán por concurso de antecedentes y oposición serán 1.561, todas para el tramo «ejecución del Escalafón General, correspondiente a servicios generales, oficios, administrativos, técnicos y profesionales de la Administración Pública provincial».

Desde la Provincia recordaron que esta modalidad de concursos ya se llevó a cabo el año pasado, durante los meses de julio a noviembre, cuando se decidieron 477 cargos del agrupamiento servicios generales, para ser cocineros del Paicor en escuelas del interior.

En el comunicado se dice que en los próximos días se publicarán las bases y áreas de las vacantes  a cubrir. Es decir: el interesado tiene que esperar un poco más para saber si encaja o no en el llamado.

Sin embargo, de la lectura de la ley que ordena los procesos de concursos de antecedentes y oposición en el Estado, la Ley provincial 9361 denominada «Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial», ya surgen los criterios de evaluación que tendrán los aspirantes, puesto que se determinan los puntajes de cada antecedente o título. Y lo que se ve es que los contratados o empleados que ya están en el Estado tienen muchos puntos de ventaja.

En líneas generales, el título universitario otorga 17 puntos (algo que iguala o podría dar un plus a un externo), pero el ejercicio del cargo que se concursa aporta hasta 10 puntos extra, la antigüedad en la Administración Pública puede dar hasta 18 puntos de ventaja (con 24 años, algo que puede entrar luego en contradicción con la edad tope de los aspirantes, algo aún no definido) y el examen de oposición pone en juego 40 puntos. La entrevista personal deja 10 puntos en manos de los evaluadores.

Esto es lo que dice, textualmente, el artículo 19 de la 9.361, ubicado dentro del capítulo de vacantes en el Estado:

Artículo 19.- Pautas de puntaje. A los fines del concurso, las pautas de puntaje que se establecen en el presente artículo podrán adecuarse, en oportunidad de cada convocatoria, a la vacante concreta a cubrir, no pudiendo modificarse dichos puntajes en más de un diez por ciento (10 %) para cada apartado de los que se determinan a continuación y sin modificar el puntaje máximo total:

a) Por título: de cero (0) a veinte (20) puntos.
1) Título Universitario:
a) De postgrado (doctorado, maestría, especialización): Veinte (20) ptos.
b) De grado: Diecisiete (17) ptos.

2) Título de Nivel Superior no Universitario:
a) De cinco (5) o más años: Quince (15) puntos
b) De cuatro (4) años: Catorce (14) puntos
c) De tres (3) años: Trece (13) puntos
d) De dos (2) años: Doce (12) puntos
e) De un (1) año: Once (11) puntos

3) Otros títulos de Nivel Superior sin secundario completo:
a) De tres (3) años o más: Diez (10) puntos
b) De dos (2) años: Nueve (9) puntos
c) De un (1) año o menos: Ocho (8) puntos

4) Título de nivel medio:
a) Ciclo de Especialización: Diez (10) puntos
b) Ciclo Básico Unificado: Seis (6) puntos

5) Título de Nivel Primario: Cuatro (4) puntos

b) Por antecedentes: de cero (0) a treinta y cinco (35) puntos.
1) Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa, sea que lo esté ejerciendo al momento del concurso o lo haya ejercido con anterioridad: de cero (0) a diez (10) puntos.
2) Por evaluación de idoneidad y desempeño en cargo similar al que se concursa: de cero (0) a diez (10) puntos.
3) Por cursos de capacitación afines a función específica: cero (0) a diez (10) puntos.
4) Por cursos generales de capacitación: cero (0) a cinco (5) puntos.

c) Por antigüedad: dentro de la Administración Pública Provincial: de cero (0) a dieciocho (18) puntos.
Menos de dos (2) años: Cero (0) puntos
Más de dos (2) y menos de cuatro (4) años: Dos (2) puntos
Más de cuatro (4) y menos de seis (6) años: Cuatro (4) puntos
Más de seis (6) y menos de ocho (8) años: Seis (6) puntos
Más de ocho (8) y menos de diez (10) años: Ocho (8) puntos
Más de diez (10) y menos de doce (12) años: Diez (10) puntos
Más de doce (12) y menos de dieciséis (16) años: Doce (12) puntos
Más de dieciséis (16) y menos de veinte (20) años: Catorce (14) puntos
Más de veinte (20) y menos de veinticuatro (24) años: Dieciséis (16) ptos.
Más de veinticuatro (24) años: Dieciocho (18) ptos.

d) Por prueba de Oposición: las pruebas de oposición se realizarán mediante examen teórico o práctico que será ponderado de cero (0) a cuarenta (40) puntos, y tendrá la siguiente discriminación:
1) Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempeñar: cero (0) a treinta (30) puntos.
2) Nociones generales sobre Derecho Administrativo y Disposiciones Legales de aplicación a las funciones que se desempeñan. Conocimiento del Organigrama, Manual de Misiones y Funciones de la Repartición, del Estatuto del Personal y Escalafón de la Administración Pública Provincial: cero (0) a diez (10) puntos.

e) Entrevista Personal: evaluación de las condiciones personales y de ejecutividad para el cargo a concursar: cero (0) a diez (10) puntos.

Artículo 19.- (Reglamentado)

  • Inc. a) Entiéndese por Título Universitario de grado el correspondiente a carreras de una duración de cuatro (4) o más años. Por títulos de carreras universitarias con duración de hasta tres (3) años se otorgará la puntuación establecida en el Punto 2, incisos c), d) y e) según corresponda.
  • Inc. b) La evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa o en cargos similares de la Administración Pública Provincial será realizada por el Jefe inmediato superior y el titular del Área, quienes otorgarán a su evaluación una calificación de Muy Bueno, Bueno o Regular, en base a las pautas establecidas a esos efectos por la Dirección General de Recursos Humanos. La evaluación se realizará cuando finalice la función o cuando sea necesaria como antecedente de concurso, lo que ocurra antes.
  • A los fines de la asignación de puntaje para los ítems 1) y 2) de antecedentes, el Tribunal de Concurso ponderará el resultado de la evaluación de desempeño, el tiempo en que el agente haya ejercido el cargo o cargo similar y el grado de similitud del cargo ejercido en los casos que corresponda, etc., debiendo a tal fin emitir dictamen fundado.
  • Inc. d) Cuando se trate del concurso de cargos dispuestos por inciso B) del punto II del artículo 14, se pondrá a disposición de los aspirantes información completa relativa a Organigrama, Manual de Misiones y Funciones de la Repartición.
  • No será exigible en el concurso la información que la Administración no produzca o provea a tales fines, en tiempo y forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Dia a Dia

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